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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un usuario institucional (como una oficina o dependencia), tienes que avisar por escrito y de inmediato al Administrador General cuando un empleado tuyo que usaba el Sistema sea suspendido o deje de trabajar. El aviso es para que le cancelen su acceso al Sistema. Si no avisas a tiempo, el Administrador General no se hace responsable si alguien usa el Sistema sin permiso por tu culpa.

Texto oficial

Artículo 23. Los usuarios institucionales deberán comunicar por escrito y de forma inmediata al Administrador General cuando un servidor público designado por éstos, para acceder y realizar actividades en el Sistema sea suspendido o cause baja en el servicio público, para que proceda a la cancelación del acceso de dicho servidor público al Sistema. El Administrador General no será responsable del uso indebido del Sistema cuando los Usuarios Institucionales no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.