- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas el Sistema, tu organización debe tener las herramientas tecnológicas adecuadas (como computadoras o software específico) y personal capacitado que esté registrado ante el Administrador General. Esto es para que puedas operarlo sin problemas y cumpliendo con lo necesario.
Texto oficial
Artículo 22. Los usuarios institucionales que operen el Sistema deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios y el personal capacitado y registrado por el Administrador General para la debida operación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.