Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/22
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas el Sistema, tu organización debe tener las herramientas tecnológicas adecuadas (como computadoras o software específico) y personal capacitado que esté registrado ante el Administrador General. Esto es para que puedas operarlo sin problemas y cumpliendo con lo necesario.

Texto oficial

Artículo 22. Los usuarios institucionales que operen el Sistema deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios y el personal capacitado y registrado por el Administrador General para la debida operación del mismo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.