- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden usar el sistema de trámites de la Ciudad de México como instituciones. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Económico lo administra, y otras dependencias como la Secretaría de Gobierno solo pueden consultar el padrón de negocios de las 16 alcaldías. Las alcaldías pueden meter o modificar trámites, pero solo de su propia zona. Los empleados que manejen el sistema necesitan un permiso especial del Administrador General, y cada institución debe avisar por escrito quiénes van a tener acceso. La Secretaría les da un usuario y una contraseña para entrar.
Texto oficial
Artículo 21. Los Usuarios Institucionales serán: I. La Secretaría de Desarrollo Económico, quien administra el Sistema a través de la figura del Administrador General; II. La Secretaría de Gobierno, quien tendrá acceso para consulta en el Sistema, exclusivamente en lo relacionado con el padrón de establecimientos mercantiles de las dieciséis demarcaciones territoriales; III. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil; IV. El Instituto; V. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; y VI. Las Alcaldías, que tendrán acceso para interactuar en el Sistema, únicamente respecto de trámites correspondientes a la demarcación territorial. Los Usuarios Institucionales señalados en las fracciones III, IV y V tendrán acceso exclusivamente para consulta en el Sistema. El personal que opere el Sistema deberá contar con la debida acreditación y autorización de acceso, proporcionado por el Administrador General. Los Usuarios Institucionales designarán por oficio al personal que tendrá acceso al Sistema, el cual será autorizado por la Secretaría, quien otorgará usuario y contraseña.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.