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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para negocios pequeños, medianos y los que afectan a una zona, el Sistema (que es la ventanilla digital del gobierno) va a crear un archivo electrónico con todos los documentos que metan los dueños o sus apoderados. O sea, ya no tienes que llevar papeles impresos a la oficina; todo se sube en línea y queda guardado en un solo expediente digital para el trámite de tu negocio.

Texto oficial

Artículo 20. Tratándose de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, el Sistema generará un expediente electrónico integrado por la documentación ingresada por los Titulares o sus representantes legales. CAPÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES USUARIOS INSTITUCIONALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 5) ↗

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