- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para negocios pequeños, medianos y los que afectan a una zona, el Sistema (que es la ventanilla digital del gobierno) va a crear un archivo electrónico con todos los documentos que metan los dueños o sus apoderados. O sea, ya no tienes que llevar papeles impresos a la oficina; todo se sube en línea y queda guardado en un solo expediente digital para el trámite de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 20. Tratándose de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, el Sistema generará un expediente electrónico integrado por la documentación ingresada por los Titulares o sus representantes legales. CAPÍTULO SEGUNDO REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES USUARIOS INSTITUCIONALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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