- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste usando una línea de captura que no fue generada por el sistema oficial de la Alcaldía, el trámite de tu permiso no podrá continuar. La Alcaldía simplemente no podrá procesar tu aviso o solicitud. Es decir, asegúrate de que la línea de captura salga del sistema correcto, o si no, tu pago no servirá para nada y tendrás que empezar de nuevo.
Texto oficial
Artículo 15. Si el pago de derechos fue realizado mediante línea de captura que no haya sido emitida por el Sistema, la Alcaldía correspondiente no podrá procesar el aviso o solicitud de permiso correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.