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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Alcaldía te mande un aviso por el sistema sobre tu solicitud de permiso, ese mensaje es solo para informarte. No significa que tu trámite esté terminado ni que sea oficial. Para que cuente, tienes que ir en persona a la Ventanilla Única de Trámites (VUT) que te corresponda, como lo marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que no te confíes solo con el aviso en línea; tienes que presentarte para finalizar tu gestión.

Texto oficial

Artículo 16. Las notificaciones o comunicados respecto de los trámites de solicitudes de permisos o autorizaciones que la Alcaldía envíe al Titular o representante legal a través del Sistema sólo tendrá efectos informativos, por lo que el interesado deberá presentarse personalmente en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México ante la VUT correspondiente para concluir con el trámite solicitado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.