- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no haces ningún movimiento en el sistema para avanzar un trámite durante más de tres meses, tu gestión se cancela por caducidad. Esto aplica solo cuando tú eres el que tiene que dar el siguiente paso para que el trámite siga adelante. O sea, si toca que tú hagas algo y te quedas sin meterle mano al asunto, después de tres meses el trámite se da por terminado.
Texto oficial
Artículo 17. Se entenderá que la gestión de un trámite ha caducado cuando hayan transcurrido más de tres meses sin interacción alguna en el Sistema por parte del Titular, siempre y cuando el impulso procesal de éste sea indispensable para la continuación del trámite, lo anterior en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.