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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se rechaza el permiso para abrir un negocio que afecte a la zona, las autoridades (usuarios institucionales) deben avisarles a los dueños o sus representantes. En ese aviso tienen que explicar claramente por qué lo rechazaron, con base en la ley. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no pueden rechazarlo solo porque sí: tienen que dar razones legales válidas.

Texto oficial

Artículo 18. En caso de rechazo de los trámites de establecimientos de impacto zonal, los usuarios institucionales deberán notificar la determinación a los Titulares o representantes legales, fundando y motivando legalmente el acto, de conformidad con los principios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.