- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso para un negocio que afecta a toda una zona, la Alcaldía tiene que darle seguimiento a tu solicitud por medio del sistema. En máximo cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo), deben darte una respuesta que explique por qué te lo conceden o niegan. Si te autorizan, el sistema te genera una línea de captura (como un código para pagar). Cuando pagues, podrás bajar un comprobante del sistema y luego llevarlo, junto con el recibo de pago, a la VUT para que cotejen (revisen) los documentos originales contra las copias. Una vez que verifican que todo esté bien, la VUT te entrega el permiso.
Texto oficial
Artículo 14. Una vez presentada cualquier solicitud de permiso para establecimiento de impacto zonal, corresponde a la Alcaldía el seguimiento a través del Sistema, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles otorgue respuesta fundada y motivada al solicitante. En caso de autorización del trámite solicitado, el Sistema generará la línea de captura correspondiente para el pago de derechos. Realizado el pago por el Titular, éste podrá descargar el acuse correspondiente en el Sistema, posteriormente presentará ante la VUT originales para cotejo y copia simple del acuse y recibo de pago de derechos; una vez cotejados los documentos, la VUT entregará el Permiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.