- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien da de alta un negocio o un aviso de bajo impacto en el Sistema, el dueño o su representante legal tiene que sacar una impresión del recibo (el acuse), firmarlo y ponerlo en un lugar donde se vea bien dentro del local. Esto aplica solo para ciertos tipos de comercios que no causan mucho problema a los vecinos. Es como poner un letrero oficial que cualquiera pueda ver para que sepan que tu negocio está registrado. No hacerlo es obligatorio, así que es mejor no olvidarse.
Texto oficial
Artículo 13. Una vez presentado cualquier aviso de bajo impacto o de impacto vecinal en el Sistema, es obligación de los Titulares o representantes legales imprimir el acuse y firmarlo, para luego colocarlo en un lugar visible dentro del establecimiento mercantil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.