- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que puedes meter solicitudes o avisos al Sistema cualquier día del año, sin importar la hora. Pero si lo haces en un día no laboral (como sábado, domingo o festivo), la ley cuenta que lo entregaste al siguiente día hábil. Así que aunque lo mandes un domingo, oficialmente se toma como si lo hubieras hecho el lunes. Esto es para que los trámites tengan un orden legal y no se pierdan plazos por usar días de descanso.
Texto oficial
Artículo 12. Los avisos, solicitudes de permisos o autorizaciones deberán presentarse a través del Sistema en cualquier día y hora del año; sin embargo, para efectos legales, cualquier trámite que se presente en días inhábiles se tendrá por presentado al día hábil siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.