- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño del negocio (el Titular), es tu responsabilidad tener lista tu cuenta de Llave CDMX y tener los documentos digitalizados (escaneados) antes de hacer cualquier trámite.
Texto oficial
Artículo 11. Para la presentación de cualquier aviso, solicitud de permiso o autorización en el Sistema, corresponde exclusivamente a los Titulares asegurarse de contar con acceso al Sistema Llave CDMX y con los documentos digitalizados que sean necesarios para el trámite respectivo a que se refiere la Ley y los ordenamientos en materia de salud, protección civil, construcciones, desarrollo urbano y demás aplicables al establecimiento mercantil. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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