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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que no puedes poner cosas como muebles con utensilios de cocina, cajones, mesas de servicio o cualquier otro objeto que no esté permitido por la ley en la zona de enseres (el espacio donde guardas tus cosas). Solo está permitido tener ahí lo que la Ley y el Reglamento autorizan, así que si no estás seguro de qué está bien, mejor consulta la lista de objetos permitidos.

Texto oficial

Artículo 105. Queda estrictamente prohibido colocar en la zona de enseres, objetos tales como exhibidores, mobiliario que contenga utensilios de cocina, gavetas, mesas de servicio o cualquier otro objeto distinto a los permitidos en la Ley y en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.