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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que los toldos que pongas en tu negocio o casa no deben estorbar banquetas, pasos para cruzar la calle, rampas para sillas de ruedas o carriolas, coladeras o rejillas de drenaje. Tampoco pueden tapar las entradas de otras tiendas o casas, ni obstruir cosas como postes, botes de basura, jardineras, bancas o áreas verdes. Todo esto es para que la banqueta sirva para todos y no causes problemas al caminar o al usar servicios públicos. Si pones un toldo, asegúrate de que esté bien colocado y no entorpezca el paso de peatones, especialmente de personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 106. Los toldos no deberán obstruir pasos peatonales, áreas de resguardo peatonal, rampas para personas con discapacidad, drenajes o bocas de tormentas, accesos de otros comercios o habitacionales; infraestructura urbana, mobiliario urbano o áreas verdes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.