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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes poner artículos o cosas (como mesas, sillas o mercancía) en las esquinas de calles secundarias ni en las esquinas donde haya lugares de estacionamiento. Si quieres colocar tus enseres, debes dejar al menos 5 metros libres desde la esquina de la calle o desde el área de estacionamiento donde se cruzan las vialidades. Básicamente, lo que prohíbe es estorbar el paso justo en la esquina.

Texto oficial

Artículo 107. No podrán colocarse enseres en esquinas de arroyo vehicular de vías secundarias o esquinas que cuenten con áreas de franjas de estacionamiento. La colocación de enseres podrá realizarse dejando al menos 5 metros a partir de la esquina del arroyo vehicular o del área con franjas de estacionamiento, donde se encuentre la intersección. TÍTULO CUARTO ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO LA SECRETARÍA REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 18) ↗

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