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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que toda la información que tú o tu empresa (persona moral) metan al Sistema es su responsabilidad. La Secretaría no puede cambiar el estado de tus trámites ni darte permisos o autorizaciones a través de ese sistema. O sea, si registras algo mal, el problema es tuyo, no de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 108. La información que se registre en el Sistema será responsabilidad de las personas físicas y morales. La Secretaría no cuenta con atribuciones para modificar el estatus de los trámites ingresados a través del mismo, ni para otorgar permisos o autorizaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.