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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo va a enseñar a los Usuarios Institucionales (como oficinas de gobierno) cómo usar el Sistema, nada más. No les va a dar cursos sobre otros temas, solo sobre su funcionamiento básico. Esto aplica para las Alcaldías, que son las que reciben esta capacitación. En pocas palabras, si trabajas en una Alcaldía, te enseñarán a manejar el Sistema, pero no a hacer otras cosas.

Texto oficial

Artículo 109. La Secretaría capacitará a los Usuarios Institucionales exclusivamente respecto de la operación del Sistema. CAPÍTULO SEGUNDO LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

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