Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/110
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando trabajas en una Alcaldía de la Ciudad de México y formas parte de sus áreas internas, puedes usar el sistema de datos o plataforma oficial, pero solo para revisar o manejar información de tu propia Alcaldía, no de otras. O sea, cada Alcaldía ve únicamente lo que le toca de su territorio, sin meterse en lo de las demás.

Texto oficial

Artículo 110. Los usuarios institucionales de las Alcaldías tendrán acceso al Sistema en lo que corresponda a sus demarcaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.