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- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El aviso que menciona la ley tiene una fecha de caducidad, y debes renovarlo antes de que se termine. Si no lo haces a tiempo, se vence y ya no servirá. Así que échale ojo a la fecha y tramítalo con anticipación para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 104. La revalidación del Aviso a que se refiere el artículo 17 de la Ley, deberá tramitarse previo al vencimiento de la vigencia del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.