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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que, en centros comerciales, plazas o edificios con varias tiendas adentro, no puedes poner muebles, decoraciones o instalaciones en los pasillos o áreas comunes. La única excepción es si la entrada principal de tu negocio da directo a la calle, no al interior del centro comercial. Esto aplica aunque seas dueño o arrendatario del local, porque las áreas compartidas son de todos. En pocas palabras, no dejes cosas en los pasillos a menos que tu tienda tenga su propia puerta hacia la banqueta.

Texto oficial

Artículo 103. No podrán colocarse enseres e instalaciones en centros comerciales, plazas e inmuebles que albergan varios establecimientos mercantiles en su interior, salvo que la entrada principal del establecimiento mercantil de que se trate tenga acceso directo a la vía pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.