- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las Alcaldías pueden ir a revisar los negocios que pongan cosas en la banqueta o la calle, como mesas o sillas, para ver si cumplen con la ley. Si encuentran algo mal, le avisan al dueño del negocio por escrito y le dan una sola oportunidad de que quite lo que no está permitido en un plazo máximo de 24 horas. Si el dueño se niega o no hace caso, la Alcaldía puede quitarle esos objetos siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Después, le informarán al dueño dónde guardaron lo que le quitaron, y él podrá recuperarlo solo si paga los gastos que costó hacer la chamba de retiro.
Texto oficial
Artículo 102. Las Alcaldías podrán llevar a cabo visitas de verificación administrativa para constatar, en su respectiva demarcación territorial, que los establecimientos mercantiles que coloquen enseres en la vía pública cumplan con las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento, y demás ordenamientos aplicables. En caso de incumplimiento, la Alcaldía correspondiente ordenará al Titular del establecimiento mercantil por escrito y por única vez, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, retire los enseres que incumplan con las disposiciones de la Ley. En caso de negarse o de hacer caso omiso, la Alcaldía procederá en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, para el retiro de bienes irregularmente colocados, ubicados y asentados en bienes de dominio público de la Ciudad de México. La Alcaldía informará al Titular del establecimiento el lugar en el que se almacenarán los enseres, instalaciones u objetos que fueron retirados, con la finalidad de que puedan recogerlos previo pago de los gastos de ejecución de los trabajos de retiro, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.