- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que puso mesas, sillas o cualquier mueble en la banqueta con permiso, debes mantenerlos en buen estado y limpios, para que no estén rotos o sucios. También tienes que vigilar que la calle o la banqueta donde los pusiste esté en buen estado y sea segura para la gente. Además, debes seguir las reglas de protección civil de la Ciudad de México, como poner señalización que indique por dónde salir en caso de emergencia, y proteger los cables eléctricos con canaletas para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 101. Las personas Titulares de los establecimientos mercantiles que cuenten con Aviso para la colocación de enseres en términos de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir y mantener en buen estado las condiciones de funcionamiento de los enseres y la vía pública donde estos se coloquen, garantizando la seguridad e higiene de los mismos. Asimismo, deberán cumplir con las medidas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil de la Ciudad de México, considerando entre éstas, la señalética de la ruta de evacuación, así como la protección de cables y conductos eléctricos mediante canaletas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.