- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que las mesas, sillas o cualquier cosa que pongas afuera de tu negocio (como en la banqueta) no pueden ocupar más del 75% de la capacidad total de personas que admite tu local por dentro. Si ya llenaste ese espacio permitido afuera, primero debes poner todo sobre la banqueta, y solo después, si aún falta, puedes ocupar parte de la calle, pero solo en calles secundarias donde no pase mucho tráfico. En otras palabras, no puedes tapar toda la banqueta con lo que saques, y siempre debes darle prioridad a usarla antes que la calle.
Texto oficial
Artículo 100. En ningún caso los enseres colocados en la vía pública podrán ocupar más del 75% de la capacidad del aforo permitido en el interior del establecimiento mercantil. Cuando se cubra el aforo referido en el párrafo que antecede en alguna de las zonas permitidas para la colocación de enseres, deberá observarse en todo momento en orden de prelación, primero la colocación de enseres sobre la banqueta y posteriormente la colocación sobre arroyo vehicular de vías secundarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.