- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que no puedes poner mesas, sillas, lonas o cualquier otro mueble en la banqueta o en la calle si vives en una zona de pura casa o donde las reglas de la ciudad no permiten poner negocios ambulantes o fijos. Para saber si tu colonia es de esas, debes checar el Programa de Desarrollo Urbano de tu alcaldía y el Certificado de Uso del Suelo, que es como el permiso que te dice para qué se puede usar tu terreno. Así que, si en tu calle solo está permitido vivir, olvídate de poner un puesto o una terraza en la vía pública.
Texto oficial
Artículo 99. No se instalarán enseres al aire libre en zonas destinadas al uso de suelo habitacional, o en las que no están permitidos los giros comerciales o de servicios, conforme a lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.