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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que no puedes poner mesas, sillas, lonas o cualquier otro mueble en la banqueta o en la calle si vives en una zona de pura casa o donde las reglas de la ciudad no permiten poner negocios ambulantes o fijos. Para saber si tu colonia es de esas, debes checar el Programa de Desarrollo Urbano de tu alcaldía y el Certificado de Uso del Suelo, que es como el permiso que te dice para qué se puede usar tu terreno. Así que, si en tu calle solo está permitido vivir, olvídate de poner un puesto o una terraza en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 99. No se instalarán enseres al aire libre en zonas destinadas al uso de suelo habitacional, o en las que no están permitidos los giros comerciales o de servicios, conforme a lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y el Certificado en materia de Uso del Suelo vigente. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 17) ↗

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