- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que en la vía pública solo puedes servir o terminar de preparar bebidas o alimentos en la mesa del cliente, justo frente a él. No está permitido hacerlo en otras partes de la zona donde tienes tus cosas, como una banqueta o un carrito. Además, esa acción no debe poner en peligro a los clientes ni a las personas que pasen por la calle. En resumen, si vas a servir algo, hazlo en la mesa y con cuidado.
Texto oficial
Artículo 98. Solo se permitirá el envasado y emplatado final de bebidas o alimentos en la zona de enseres en vía pública, cuando se realice en la mesa del comensal, sin que implique algún riesgo para los comensales o cualquier persona usuaria de la vía pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.