Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/97
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un parquímetro en la calle, puedes dejar cosas como muebles o bultos en esa zona, pero solo si la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México no lo prohíbe en ese lugar. O sea, ellos deciden en qué calles sí y en cuáles no está permitido. Así que, antes de poner tus cosas, checa si la zona está autorizada, porque si no, te podrían multar.

Texto oficial

Artículo 97. Se podrán colocar enseres en zona de parquímetros, excepto en aquellas zonas en que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México determine que no están autorizadas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.