- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones muebles u objetos en la calle (como mesas o sillas de un negocio) sobre la parte por donde pasan los carros, debes poner barreras como macetas o postes que sean fáciles de ver para los conductores, peatones y ciclistas. Estas barreras deben estar en las orillas de la banqueta para proteger a las personas. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México va a decir cómo deben ser esos objetos, y también puede decidir en qué calles está permitido hacer esto para que no se estorbe el tránsito ni se ponga en riesgo a la gente.
Texto oficial
Artículo 96. La zona en la que se coloquen enseres sobre el arroyo vehicular en vías secundarias, deberá estar delimitada por barreras físicas, colocadas dentro de los vértices y a lo largo del cordón de establecimiento, garantizando la protección de las personas usuarias. Las barreras físicas deberán ser visibles para los automovilistas, peatones y ciclistas, y colocarse con elementos verticales que garanticen la visibilidad y seguridad de todas las personas usuarias de la vía pública. Podrán utilizarse preferentemente macetones con vegetación o elementos como dovelas, elementos reflectantes, entre otros, de acuerdo con las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México podrá agregar o excluir vialidades en las que se pueden colocar enseres sobre arroyo vehicular, mediante el Acuerdo correspondiente que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de privilegiar la movilidad, la protección civil, la seguridad de las personas o por causas de interés general.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.