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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes poner cosas como sillas, mesas o mercancía en la calle (donde pasan los carros) si es una avenida secundaria y no hay señal que prohíba estacionarse. Tienes que seguir las reglas del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y lo que dice esta Ley. Si en esa zona no puedes estacionar el coche, tampoco puedes poner tus enseres ahí. O sea, no es que puedas dejar tus cosas a la libre; solo aplica en ciertos lugares y cumpliendo con las normas.

Texto oficial

Artículo 95. Solo se podrán colocar enseres sobre arroyo vehicular en vías secundarias, en aquellas zonas en las que no esté prohibido estacionarse, conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siguiendo las reglas establecidas en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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