- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes poner cosas como sillas, mesas o mercancía en la calle (donde pasan los carros) si es una avenida secundaria y no hay señal que prohíba estacionarse. Tienes que seguir las reglas del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y lo que dice esta Ley. Si en esa zona no puedes estacionar el coche, tampoco puedes poner tus enseres ahí. O sea, no es que puedas dejar tus cosas a la libre; solo aplica en ciertos lugares y cumpliendo con las normas.
Texto oficial
Artículo 95. Solo se podrán colocar enseres sobre arroyo vehicular en vías secundarias, en aquellas zonas en las que no esté prohibido estacionarse, conforme al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, siguiendo las reglas establecidas en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.