- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes poner mesas, sillas o cualquier cosa en la banqueta si mide 3 metros o más de ancho. Debes dejar siempre un espacio libre de 2 metros en línea recta para que la gente camine sin problemas entre lo que pongas y la calle. Coloca todo pegado a la fachada de tu negocio, del lado de la entrada principal. No puedes tapar la entrada de otros comercios ni de casas.
Texto oficial
Artículo 94. Los enseres e instalaciones que se coloquen en banquetas únicamente podrán instalarse en aquellas que miden tres metros o más de anchura, garantizando un paso peatonal libre en línea recta de al menos dos metros sin algún obstáculo entre los enseres y el arroyo vehicular. La colocación de enseres sobre la banqueta se deberá realizar del lado de la entrada principal del establecimiento, pegado a la fachada, garantizando el paso peatonal en términos del párrafo anterior. En ningún caso se colocarán enseres en accesos o frentes de fachada de otros comercios, o bien, accesos habitacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.