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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes poner mesas, sillas o cualquier cosa en la banqueta si mide 3 metros o más de ancho. Debes dejar siempre un espacio libre de 2 metros en línea recta para que la gente camine sin problemas entre lo que pongas y la calle. Coloca todo pegado a la fachada de tu negocio, del lado de la entrada principal. No puedes tapar la entrada de otros comercios ni de casas.

Texto oficial

Artículo 94. Los enseres e instalaciones que se coloquen en banquetas únicamente podrán instalarse en aquellas que miden tres metros o más de anchura, garantizando un paso peatonal libre en línea recta de al menos dos metros sin algún obstáculo entre los enseres y el arroyo vehicular. La colocación de enseres sobre la banqueta se deberá realizar del lado de la entrada principal del establecimiento, pegado a la fachada, garantizando el paso peatonal en términos del párrafo anterior. En ningún caso se colocarán enseres en accesos o frentes de fachada de otros comercios, o bien, accesos habitacionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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