- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones cosas (como mesas o productos) afuera de tu negocio y justo al lado hay otro negocio que también tiene cosas afuera, tienes que dejar por lo menos medio metro de separación entre lo tuyo y lo de ellos. Esa misma distancia la debe respetar el otro negocio también. Así, entre los dos comercios, la separación total debe ser de al menos un metro. Esto evita que se junten o estorben los artículos de cada uno.
Texto oficial
Artículo 93. En el caso de que alguno de los límites laterales del área en que se coloquen los enseres se encuentre contiguo a otro establecimiento mercantil que también cuente con enseres al exterior, se deberá dejar libre al menos medio metro de distancia por cada establecimiento mercantil respecto de los enseres de cada uno de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.