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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los restaurantes y negocios de comida deben tener el menú a la entrada, con un tamaño mínimo de 35 cm de ancho por 50 cm de largo, y mostrar los precios con IVA incluido de cada platillo y servicio extra. También deben incluir los teléfonos de las autoridades para que puedas quejarte si te tratan mal o te discriminan. El menú de adentro debe ser igual al de la entrada, y antes de pedir te tienen que decir el precio de cualquier recomendación. No pueden obligarte a consumir un mínimo ni cobrarte por quedarte el tiempo necesario para comer. Además, deben avisarte si algún ingrediente extra tiene costo y, en el menú, describir los ingredientes de cada platillo para que sepas si tienes alergias o sigues una dieta especial.

Texto oficial

Artículo 123. En los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la venta de alimentos preparados y de bebidas, para garantizar los derechos de los clientes y usuarios, los Titulares deberán poner a la vista lo siguiente: I. Exhibir a la entrada de sus instalaciones la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios con Impuesto al Valor Agregado incluido de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional; II. Asimismo, deberá contener los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias; III. La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada; IV. Informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo; V. Permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio y consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra; VI. Informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado; y VII. Poder leer en la carta o menú de alimentos, los ingredientes que componen cada platillo, para que los clientes puedan consumirlos con confianza en caso de ser alérgico o tener alguna preferencia o estilo de salud alimenticio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 20) ↗

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