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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entras a una tienda, restaurante o cualquier negocio que venda productos o servicios, tienes derecho a que te den exactamente lo que ofrecieron, siempre y cuando pagues lo acordado. También el negocio debe tener medidas de seguridad, como cámaras o alarmas, para protegerte a ti y tus pertenencias mientras estés ahí. Además, los precios de todo lo que vendan o los servicios que ofrezcan deben estar claros y visibles en lugares donde puedas verlos fácilmente.

Texto oficial

Artículo 124. En los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la prestación de bienes y servicios, los clientes y usuarios, tienen derecho a: I. Recibir los servicios y bienes con la calidad y especificaciones ofrecidas, mediante el pago correspondiente; II. Que el establecimiento mercantil cuente con los servicios y dispositivos de seguridad necesarios para garantizar su integridad física y de sus bienes materiales al interior del mismo; y REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Tener a su disposición en lugares accesibles del establecimiento mercantil y a la vista los precios y tarifas tanto por los servicios, como de los productos que solicite.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 20) ↗

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