- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entras a una tienda, restaurante o cualquier negocio que venda productos o servicios, tienes derecho a que te den exactamente lo que ofrecieron, siempre y cuando pagues lo acordado. También el negocio debe tener medidas de seguridad, como cámaras o alarmas, para protegerte a ti y tus pertenencias mientras estés ahí. Además, los precios de todo lo que vendan o los servicios que ofrezcan deben estar claros y visibles en lugares donde puedas verlos fácilmente.
Texto oficial
Artículo 124. En los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal o complementario la prestación de bienes y servicios, los clientes y usuarios, tienen derecho a: I. Recibir los servicios y bienes con la calidad y especificaciones ofrecidas, mediante el pago correspondiente; II. Que el establecimiento mercantil cuente con los servicios y dispositivos de seguridad necesarios para garantizar su integridad física y de sus bienes materiales al interior del mismo; y REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Tener a su disposición en lugares accesibles del establecimiento mercantil y a la vista los precios y tarifas tanto por los servicios, como de los productos que solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.