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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la dependencia encargada de proteger al consumidor) puede ir a los negocios a hacer visitas de supervisión para verificar si están cumpliendo con sus obligaciones, como atender bien a los clientes y darles información clara. Esto significa que no se necesita una queja para que el Instituto revise cómo operan las tiendas, restaurantes o cualquier otro establecimiento. En otras palabras, el Instituto puede darse una vuelta para asegurarse de que no te estén dando un mal servicio o escondiendo información importante. Si encuentran algo mal, pueden tomar medidas para corregirlo, como pedirles que arreglen el problema o aplicar una sanción según la ley.

Texto oficial

Artículo 125. El Instituto podrá llevar a cabo visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de atención e información al cliente. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 21) ↗

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