- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 125
Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la dependencia encargada de proteger al consumidor) puede ir a los negocios a hacer visitas de supervisión para verificar si están cumpliendo con sus obligaciones, como atender bien a los clientes y darles información clara. Esto significa que no se necesita una queja para que el Instituto revise cómo operan las tiendas, restaurantes o cualquier otro establecimiento. En otras palabras, el Instituto puede darse una vuelta para asegurarse de que no te estén dando un mal servicio o escondiendo información importante. Si encuentran algo mal, pueden tomar medidas para corregirlo, como pedirles que arreglen el problema o aplicar una sanción según la ley.
Texto oficial
Artículo 125. El Instituto podrá llevar a cabo visitas de supervisión para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos mercantiles en materia de atención e información al cliente. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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