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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un negocio o su representante legal puede pedirle a la oficina de la alcaldía encargada de los trámites de verificación (VUT) que corrija la Llave CDMX que registró en el sistema. Para eso, primero debe demostrar que realmente es quien dice ser y explicar por escrito las razones de su solicitud. La alcaldía tiene máximo tres días hábiles para dar una respuesta usando su cuenta oficial del sistema. "Días hábiles" son los días de lunes a viernes, sin contar festivos.

Texto oficial

Artículo 126. El Titular o representante legal del establecimiento mercantil podrá solicitar ante la VUT de la Alcaldía correspondiente la corrección de la Llave CDMX proporcionada en el Sistema, previa acreditación de su personalidad, fundando y motivando su petición. La Alcaldía resolverá a través del usuario institucional en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.