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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para corregir datos del negocio que no están en los avisos o solicitudes que ya entregaste, el dueño o su representante legal debe pedirlo en la Ventanilla Única de Trámites (VUT). Primero tienes que acreditar quién eres, es decir, demostrar que eres el dueño o el representante legal, y explicar por qué necesitas el cambio con razones claras y basadas en la ley. Después, la VUT enviará tu solicitud a la Alcaldía, que tiene la autoridad para hacer la corrección.

Texto oficial

Artículo 127. Las correcciones de datos que no se encuentren incluidas en los avisos o solicitudes en el trámite correspondiente, deberá solicitarse por el Titular o representante legal del establecimiento mercantil ante la VUT, previa acreditación de su personalidad, así como la justificación fundada y motivada de su petición. La VUT turnará al usuario institucional de la Alcaldía, mismo que cuenta con las atribuciones en su perfil para la realización de la corrección mencionada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.