- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que solo puedes corregir ciertos errores en los datos de tu solicitud. Estos errores son: a) si escribiste mal una letra o número en la dirección que pusiste en el certificado de uso de suelo, siempre y cuando no cambie la dirección real; b) si te equivocaste al escribir los metros cuadrados de tu negocio en ese mismo certificado; y c) si necesitas cambiar algún documento que subiste al sistema porque está tan borroso o de mala calidad que no se entiende. No puedes corregir otra cosa.
Texto oficial
Artículo 128. Las correcciones de datos mencionadas en el artículo que antecede serán las siguientes: a) Por error mecanográfico en letras o números que no representen cambio o alteración en la dirección, manifestada en el certificado en materia de uso del suelo; b) Por error mecanográfico en el metraje de la superficie del establecimiento mercantil, manifestada en el certificado en materia de uso del suelo, y c) Sustitución de documentos cargados en el Sistema, cuya calidad visual no permita apreciar la información correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.