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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (la autoridad) descubre que un negocio no respeta los derechos de sus clientes, puede castigarlos así: primero, darles hasta dos advertencias por escrito al dueño o encargado. Si no arreglan el problema, les ponen una multa de entre 125 y 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. Pero si es un negocio pequeño que no vende alcohol, la multa será más baja: de 15 a 25 veces la UMA. Esto no quita que otras autoridades federales puedan aplicar sanciones adicionales por no cumplir las leyes del consumidor.

Texto oficial

Artículo 129. En caso de que durante las visitas de supervisión se constate el incumplimiento de los Titulares o el personal del establecimiento a la garantía de los derechos de los clientes o usuarios, el Instituto podrá imponer, en orden de prelación, las siguientes sanciones: I. Apercibimiento hasta por dos ocasiones al Titular o responsable del establecimiento; II. Multa mínima de 125 y hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente, en caso de que el establecimiento mercantil no subsane el incumplimiento, y III. Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la multa mínima será de 15 hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar por incumplimiento a las disposiciones en materia de protección al consumidor, por parte de la autoridad del ámbito federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 21) ↗

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