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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar negocios que tengan espacio para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También puede hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro grave. Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 130. El procedimiento de verificación o inspección en materia de gestión integral de riesgos y protección civil será iniciado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a aquellos establecimientos mercantiles cuyo aforo supere las 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente, estableciendo las sanciones que señala la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 21) ↗

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