- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil puede revisar negocios que tengan espacio para más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción. También puede hacerlo en cualquier situación de emergencia o peligro grave. Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o sanciones según lo que diga la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 130. El procedimiento de verificación o inspección en materia de gestión integral de riesgos y protección civil será iniciado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a aquellos establecimientos mercantiles cuyo aforo supere las 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción y en cualquier caso de emergencia o riesgo inminente, estableciendo las sanciones que señala la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.