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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio no cumple con lo que dice este reglamento, tú como cliente puedes quejarte o denunciarlo en cualquier momento, ya sea de día o de noche, cualquier día del año. Puedes hacerlo llamando al LOCATEL, usando el Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o cualquier otra herramienta tecnológica que las autoridades pongan a tu disposición. No importa si es fin de semana o madrugada, siempre tendrás cómo reportarlo.

Texto oficial

Artículo 131. Los clientes podrán presentar quejas o denuncias en contra de los establecimientos que incumplan alguna de las obligaciones previstas en el presente Reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC) o de cualquier herramienta tecnológica habilitada para tal efecto por autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.