- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen que responder a tus solicitudes de permisos o autorizaciones dentro de los plazos que marca el reglamento y otras leyes, pero solo después de que pagues los derechos (impuestos o cuotas) si aplica, y demuestres que cumples con todos los requisitos. Si todo está en orden, te entregarán los permisos o autorizaciones a través de la VUT, que es un sistema en línea del gobierno de la Ciudad de México para hacer trámites. Así que, en corto, asegúrate de pagar lo que te pidan y entregar los papeles correctos a tiempo para que te resuelvan rápido.
Texto oficial
Artículo 33. Las solicitudes de permisos o autorizaciones serán resueltas por las Alcaldías dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y los ordenamientos aplicables, previo pago de derechos en los casos que corresponda, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios. Los permisos o autorizaciones serán entregados a los Titulares en la VUT.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.