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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si cometiste un error al escribir algo en el sistema (como una letra mal puesta o datos equivocados), no puedes usar el aviso o modificación para corregirlo. Lo que debes hacer es seguir las reglas que ya están señaladas en otra parte de este reglamento para arreglar ese tipo de errores. En pocas palabras, el aviso no sirve para arreglar tus equivocaciones al capturar información.

Texto oficial

Artículo 32. El Aviso o Modificación no tendrá como fin la corrección de errores mecanográficos o de información que haya registrado el Titular en el Sistema, bastará que el Titular se apegue a lo establecido en el apartado correspondiente del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.