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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar el giro de tu negocio, solo podrás hacerlo si el nuevo negocio tiene el mismo tipo de impacto que el anterior, por ejemplo, ambos de bajo impacto. Además, necesitas que el Certificado de Uso de Suelo que tengas indique que ese nuevo giro sí está permitido en ese lugar. Si es un aviso, el cambio se hace directo, pero si es una solicitud, la autoridad tiene que autorizarlo primero. En pocas palabras, no puedes cambiar a un negocio de mayor impacto si antes tenías uno de bajo impacto.

Texto oficial

Artículo 34. Tratándose de avisos o solicitudes de cambio de giro mercantil, éste procederá en el caso de avisos o podrá ser autorizado en el caso de solicitudes únicamente cuando se trate del mismo tipo de impacto y que el Certificado en materia de Uso de Suelo vigente determine que está permitido. TÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 8) ↗

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