- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres cambiar el giro de tu negocio, solo podrás hacerlo si el nuevo negocio tiene el mismo tipo de impacto que el anterior, por ejemplo, ambos de bajo impacto. Además, necesitas que el Certificado de Uso de Suelo que tengas indique que ese nuevo giro sí está permitido en ese lugar. Si es un aviso, el cambio se hace directo, pero si es una solicitud, la autoridad tiene que autorizarlo primero. En pocas palabras, no puedes cambiar a un negocio de mayor impacto si antes tenías uno de bajo impacto.
Texto oficial
Artículo 34. Tratándose de avisos o solicitudes de cambio de giro mercantil, éste procederá en el caso de avisos o podrá ser autorizado en el caso de solicitudes únicamente cuando se trate del mismo tipo de impacto y que el Certificado en materia de Uso de Suelo vigente determine que está permitido. TÍTULO TERCERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES CAPÍTULO PRIMERO ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BAJO IMPACTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.