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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aviso que debes dar para abrir un negocio de bajo impacto es gratuito, no te cobran nada. Lo único que tienes que hacer es meter el trámite por internet, antes de empezar a operar. Con eso ya puedes arrancar legalmente tu negocio en la Ciudad de México, sin necesidad de pagar ni pedir permisos complicados.

Texto oficial

Artículo 35. El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto es un trámite gratuito que los Titulares deben presentar a través del Sistema, previamente al inicio de operación de un establecimiento mercantil en términos de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, para estar en posibilidad de iniciar legalmente las actividades en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.