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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establecimientos-mercantiles-mexiconbsp/113
Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que la gente que trabaja en las Ventanillas Únicas de Trámites (VUT) puede usar el sistema para ayudarte a que tus trámites salgan bien y rápido. Cuando te orienten o asesoren, no te van a quedarse con ningún documento tuyo, solo te dan información.

Texto oficial

Artículo 113. El personal de las VUT podrá consultar el Sistema para estar en posibilidad de orientar y asesorar a los Titulares en la gestión oportuna de sus trámites, la asesoría brindada no implica la retención de documentación alguna de los Titulares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.