- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 113 dice que la gente que trabaja en las Ventanillas Únicas de Trámites (VUT) puede usar el sistema para ayudarte a que tus trámites salgan bien y rápido. Cuando te orienten o asesoren, no te van a quedarse con ningún documento tuyo, solo te dan información.
Texto oficial
Artículo 113. El personal de las VUT podrá consultar el Sistema para estar en posibilidad de orientar y asesorar a los Titulares en la gestión oportuna de sus trámites, la asesoría brindada no implica la retención de documentación alguna de los Titulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.