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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan en las Alcaldías y manejan trámites para la ciudadanía deben darle seguimiento rápido a los asuntos que los vecinos o sus representantes ingresan en el sistema. Tienen que hacerlo con honestidad y eficiencia, como lo marca la Constitución de la Ciudad de México. Si no lo hacen a tiempo o lo dejan pasar, les pueden aplicar un castigo según lo que diga la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 114. Los usuarios institucionales de las Alcaldías están obligados a realizar el seguimiento oportuno de los trámites presentados por los Titulares o sus representantes en el Sistema, bajo los principios de la buena administración previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México. El incumplimiento a esta acción será sancionado conforme a la Ley de la materia correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.