- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en las Alcaldías y manejan trámites para la ciudadanía deben darle seguimiento rápido a los asuntos que los vecinos o sus representantes ingresan en el sistema. Tienen que hacerlo con honestidad y eficiencia, como lo marca la Constitución de la Ciudad de México. Si no lo hacen a tiempo o lo dejan pasar, les pueden aplicar un castigo según lo que diga la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 114. Los usuarios institucionales de las Alcaldías están obligados a realizar el seguimiento oportuno de los trámites presentados por los Titulares o sus representantes en el Sistema, bajo los principios de la buena administración previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México. El incumplimiento a esta acción será sancionado conforme a la Ley de la materia correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.