- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tu negocio es cerrado por la autoridad (lo que se llama "cierre administrativo"), la Alcaldía de tu zona tiene que anotar esa decisión en el Sistema. Además, debe subir los documentos digitalizados que demuestren por qué cerraron tu establecimiento. Esto es para que quede un registro claro y oficial de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 115. En los casos en los que se realice el cierre administrativo de un establecimiento mercantil, será obligación de la Alcaldía correspondiente registrar en el Sistema la resolución correspondiente, adjuntando las documentales digitalizadas que sustenten dicha determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.