- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías no te pueden pedir que entregues papeles impresos en una carpeta o folder. Según la ley, solo debes presentar tus documentos de forma digital o como ellos indiquen. Esto aplica cuando eres el dueño o responsable de un trámite. Así que si te piden un expediente físico, puedes negarte porque no es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 116. Conforme a lo establecido en la Ley, las Alcaldías no podrán exigir a los Titulares la integración de un expediente físico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.