- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 2, en palabras simples para ti: Este artículo define los significados de varias palabras y términos que se usan en este Reglamento. Te explico los más importantes: el **Administrador general** es una persona del gobierno, elegida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que se encarga de todo el sistema y es el contacto con los negocios y otras áreas del gobierno. Los **Centros nocturnos, bares y cantinas** son negocios cuyo único objetivo es preparar y vender bebidas alcohólicas para que la gente las consuma ahí mismo. Un **Cliente o Usuario** es la persona o empresa que compra los productos o servicios del negocio, ya sea como consumidor final. Finalmente, una **Visita de verificación** es cuando un inspector del gobierno va al negocio para revisar que todo esté en orden y se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo dispuesto en la Ley, se entenderá por: I. Administrador general: persona servidora pública designada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, que fungirá como responsable del Sistema, con acceso total para efectos de cualquier actualización, aclaración, seguimiento o mejora del mismo. Asimismo, será el enlace ante las Alcaldías, Dependencias o cualquier instancia del Gobierno local, así como con el sector empresarial en todo lo relacionado con el Sistema; II. Centros nocturnos, bares, cantinas y similares: establecimientos mercantiles de Impacto Zonal dedicados a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato, indistintamente del tipo de bebida que se trate; III. Cliente o Usuario: persona física o moral que recibe como destinatario final los diferentes productos o servicios como resultado de la transacción económica con los Titulares o dependientes de los establecimientos mercantiles; IV. Espacios Culturales Independientes: establecimientos mercantiles de bajo impacto que tienen como actividad principal la promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes, productos y servicios artísticos-culturales en un espacio físico; V. Instituto: Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VI. Recinto de eventos: establecimiento mercantil de impacto vecinal ubicado en edificaciones estructuralmente abiertas, semi abiertas o cerradas, donde además de locales expresamente construidos para la actividad, también pueden ser haciendas, cascos, museos, ex conventos o galerías, destinadas para la celebración de fiestas familiares, eventos sociales, culturales o empresariales, dentro de los cuales podrán consumirse alimentos preparados y bebidas alcohólicas al copeo y en envase abierto; REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VII. Restaurante: establecimiento mercantil de impacto vecinal destinado para el consumo de alimentos preparados y en el que, de manera complementaria, podrán venderse y consumirse al interior bebidas alcohólicas al copeo y en envase abierto, únicamente acompañadas de los alimentos; VIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México; IX. Usuario Institucional: persona servidora pública designada por la autoridad para operar el Sistema electrónico establecido en la Ley; X. Visita de verificación: diligencia de carácter administrativo para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa; todos vigentes en la Ciudad de México; XI. Visita de supervisión: acto administrativo a través del cual el personal especializado en funciones de verificación del Instituto, acude a los establecimientos mercantiles de venta de alimentos preparados a fin de comprobar que estos cumplen con las disposiciones en materia de atención al cliente; y XII. VUT: Ventanilla Única de Trámites;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.