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Ley
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México 

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a poner tu negocio, siempre y cuando cumplas con todas las leyes que aplican para que funcione. Puedes unirte por tu propia cuenta a cámaras de comercio o asociaciones de empresarios, sin que nadie te obligue. Si te llega una visita de inspección, la autoridad debe tratar con respeto y seguir las reglas establecidas. También tienes derecho a pedir ayuda gratis del gobierno para que tu negocio crezca y se desarrolle.

Texto oficial

Artículo 121. Derechos de los Titulares: REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Ejercer la actividad económica a través del establecimiento mercantil, observando en todo momento las disposiciones legales vigentes que regulan su operación; II. Afiliarse voluntariamente a las asociaciones, cámaras empresariales o confederaciones, o cualesquier otro organismo de representación gremial; III. En los casos de visitas de verificación, que la autoridad administrativa respete sus derechos y los protocolos establecidos; y IV. Recibir, cuando así lo requiera, la atención gratuita de las instancias gubernamentales para el desarrollo y crecimiento de su establecimiento mercantil. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS DE CLIENTES O USUARIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México  (pág. 19) ↗

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