- Ley
- Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a poner tu negocio, siempre y cuando cumplas con todas las leyes que aplican para que funcione. Puedes unirte por tu propia cuenta a cámaras de comercio o asociaciones de empresarios, sin que nadie te obligue. Si te llega una visita de inspección, la autoridad debe tratar con respeto y seguir las reglas establecidas. También tienes derecho a pedir ayuda gratis del gobierno para que tu negocio crezca y se desarrolle.
Texto oficial
Artículo 121. Derechos de los Titulares: REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Ejercer la actividad económica a través del establecimiento mercantil, observando en todo momento las disposiciones legales vigentes que regulan su operación; II. Afiliarse voluntariamente a las asociaciones, cámaras empresariales o confederaciones, o cualesquier otro organismo de representación gremial; III. En los casos de visitas de verificación, que la autoridad administrativa respete sus derechos y los protocolos establecidos; y IV. Recibir, cuando así lo requiera, la atención gratuita de las instancias gubernamentales para el desarrollo y crecimiento de su establecimiento mercantil. CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS DE CLIENTES O USUARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.