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Ley
Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de escuchar a la gente del sector cooperativo de la Ciudad de México para saber cómo está y proponerle al gobierno planes y estrategias que ayuden a las cooperativas y otras formas de economía social. También puede sugerir a las dependencias del gobierno medidas para mejorar los programas de apoyo a las cooperativas, además de promover juntas, acuerdos y eventos con autoridades y representantes del sector. Puede proponer al Jefe de Gobierno cambios a las leyes sobre fomento cooperativo, recomendar investigaciones para tener un diagnóstico más claro, y sugerir criterios unificados para políticas en áreas como lo social, económico, educativo, laboral y cultural. Tiene la facultad de crear comisiones, grupos de trabajo u observatorios ciudadanos para estudiar y difundir el tema de las cooperativas. Por último, define cómo se integra el Consejo, aprueba sus propias reglas de operación y hace cualquier otra actividad relacionada que no vaya contra la ley.

Texto oficial

Artículo 17. Atribuciones del Consejo.- Al Consejo le corresponden las siguientes atribuciones: I. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana del sector cooperativo del Distrito Federal, para el análisis y diagnóstico de su situación y proponer al Gobierno políticas públicas y estrategias de fomento cooperativo y otras formas de economía social en la Ciudad de México; II. Proponer a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal la adopción de medidas que contribuyan a fortalecer el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales participen las autoridades, organismos y representantes del sector cooperativo interesados en la materia; III. Proponer al Jefe de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en materia de Fomento Cooperativo; III. Proponer modificaciones al marco jurídico tendientes a fortalecer las Acciones de Fomento Cooperativo, así como recomendar la realización de investigaciones que sustenten su diagnóstico y la instrumentación y evaluación de políticas y programas en la materia; IV. Sugerir el establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias y programas gubernamentales para el desarrollo del fomento cooperativo en la Ciudad de México, en especial, las vinculadas con el ámbito social, económico, educativo, laboral y cultural; V. Formar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para atender, estudiar, investigar, educar y difundir el fomento cooperativo en la Ciudad México; VI. Proponer y determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la integración del Consejo conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de este Reglamento; VII. Aprobar su Reglas de Operación; y VIII. Las demás actividades inherentes a su carácter y que no se opongan a la Ley y a este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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