- Ley
- Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de escuchar a la gente del sector cooperativo de la Ciudad de México para saber cómo está y proponerle al gobierno planes y estrategias que ayuden a las cooperativas y otras formas de economía social. También puede sugerir a las dependencias del gobierno medidas para mejorar los programas de apoyo a las cooperativas, además de promover juntas, acuerdos y eventos con autoridades y representantes del sector. Puede proponer al Jefe de Gobierno cambios a las leyes sobre fomento cooperativo, recomendar investigaciones para tener un diagnóstico más claro, y sugerir criterios unificados para políticas en áreas como lo social, económico, educativo, laboral y cultural. Tiene la facultad de crear comisiones, grupos de trabajo u observatorios ciudadanos para estudiar y difundir el tema de las cooperativas. Por último, define cómo se integra el Consejo, aprueba sus propias reglas de operación y hace cualquier otra actividad relacionada que no vaya contra la ley.
Texto oficial
Artículo 17. Atribuciones del Consejo.- Al Consejo le corresponden las siguientes atribuciones: I. Establecer mecanismos de consulta y participación ciudadana del sector cooperativo del Distrito Federal, para el análisis y diagnóstico de su situación y proponer al Gobierno políticas públicas y estrategias de fomento cooperativo y otras formas de economía social en la Ciudad de México; II. Proponer a las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal la adopción de medidas que contribuyan a fortalecer el Programa General y las Acciones de Fomento Cooperativo, así como la celebración de convenios, acuerdos y eventos, en los cuales participen las autoridades, organismos y representantes del sector cooperativo interesados en la materia; III. Proponer al Jefe de Gobierno proyectos e iniciativas de reformas a la legislación aplicable en materia de Fomento Cooperativo; III. Proponer modificaciones al marco jurídico tendientes a fortalecer las Acciones de Fomento Cooperativo, así como recomendar la realización de investigaciones que sustenten su diagnóstico y la instrumentación y evaluación de políticas y programas en la materia; IV. Sugerir el establecimiento y la unificación de criterios sobre las políticas, estrategias y programas gubernamentales para el desarrollo del fomento cooperativo en la Ciudad de México, en especial, las vinculadas con el ámbito social, económico, educativo, laboral y cultural; V. Formar comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y otros espacios similares para atender, estudiar, investigar, educar y difundir el fomento cooperativo en la Ciudad México; VI. Proponer y determinar en Sesión Ordinaria o Extraordinaria la integración del Consejo conforme a los criterios previstos en el artículo 19 de este Reglamento; VII. Aprobar su Reglas de Operación; y VIII. Las demás actividades inherentes a su carácter y que no se opongan a la Ley y a este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.